Regulariza tu situación en España con trámites de arraigo

Nos encargamos de tu caso hasta la resolución favorable

Analizamos tu caso, te explicamos cuál es el mejor camino y te acompañamos en todo el proceso.

Especialistas en arraigos

Somos un equipo especializado con más de 7 años ayudando a personas migrantes.

Cobertura nacional

Atendemos en toda España y ofrecemos acompañamiento humano, claro y cercano.

Llegamos hasta el final

Nos encargamos de todo el proceso: desde la documentación hasta la resolución.

Asesoría personalizada

Detectamos contigo qué tipo de arraigo te corresponde realmente, sin errores.

¿Qué son los arraigos?

Conoce los diferentes tipos de arraigos que existen

Una autorización de residencia temporal que se puede obtener en España cuando existen ciertas circunstancias excepcionales, como haber vivido aquí 2 años, tener familia comunitaria, haber sufrido situaciones de violencia, o estar en formación.

Habla con nuestros expertos sin compromiso

Resuelve tus dudas con nuestros profesionales. Si decides avanzar con nosotros, te descontamos el valor de la consulta.

Lo que dicen de nosotros​

“Excelente servicio, rápido y confiable”

Nuestros clientes destacan la atención personalizada, la rapidez en los trámites y la tranquilidad de contar con expertos en cada paso.

 +998 trámites exitosos para extranjeros y 7 años de 

experiencia respaldan nuestro trabajo.

¿Cuáles son los requisitos generales para el arraigo?

Dependen del tipo de arraigo, pero los más comunes son:

2 años en España

Haber vivido en España los últimos 2 años sin ausencias prolongadas.

Libre de antecedentes

No tener antecedentes penales recientes.

Vínculos

Tener vínculos familiares, una oferta laboral o estar inscrito en una formación válida.

Documentación y tasas

Aportar toda la documentación requerida y pagar las tasas.

¿Qué necesitas?

Los documentos dependerán del tipo de arraigo, pero estos son los más comunes:

  • Pasaporte vigente

  • Documentos que prueben tu situación (familiar, laboral, formativa o médica).

  • Pruebas que acrediten tu permanencia en España en los ultimos 2 años.(Empadronamiento municipal)

  • Antecedentes penales legalizados o apostillados

No te preocupes, te ayudamos a reunirlo todo y revisarlo contigo.

Comparación entre tipos de arraigos

Tipo de Arraigo Años requeridos en España Clave principal ¿Se requiere informe de Integración Social? Duración de la tarjeta ¿Otorga permiso para trabajar?

Social

2 años
Vínculos familiares o integración
Sí (cuando no existen vínculos familiares de primer grado y línea directa)
1 año
Socioformativo
2 años
Estar en una formación oficial o comprometerse a realizarla
1 año
Sociolaboral
2 años
Tener 1 o más contratos de trabajo (mínimo 20h/semana)
No
1 año
Familiar
No aplica
Ser padre/madre de menor comunitario
No
5 años*
Segunda oportunidad
2 años
Haber sido titular de una autorización de residencia
No
1 año
Razones humanitarias
No aplica
Enfermedad sobrevenida, víctima de delitos, peligro para su seguridad o la de su familia
No
1 año
Arraigo social
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Vínculos familiares o integración

¿Se requiere Informe de integración social?

Sí (cuando no existen vínculos familiares de primer grado y línea directa)

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo Socioformativo
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Estar en una formación oficial o comprometerse a realizarla

¿Se requiere Informe de integración social?

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo Sociolaboral
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Tener 1 o más contratos de trabajo (mínimo 20h/semana)

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo de segunda oportunidad
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Haber sido titular de una autorización de residencia

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo familiar
Permanencia requerida en España

No aplica

Clave principal

Ser madre/padre de menor comunitario

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

5 años*

¿Otorga permiso para trabajar?

Razones humanitarias
Permanencia requerida en España

No aplica

Clave principal

Enfermedad sobrevenida, víctima de delitos, peligro para su seguridad o la de su familia

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Avalados por:

¿Cómo podemos ayudarte?

Olvídate del estrés de lidiar con trámites legales en España. Nosotros nos encargamos de acompañarte en cada etapa para que todo fluya de forma ágil y eficiente.

ACTUALIZADO

Arraigos

Si estás sin permiso de residencia, este permiso te permite regularizar tu situación en España por razones como tiempo de residencia, tener hijos españoles o situaciones especiales. 

ACTUALIZADO

Residencias

Para quienes no pueden pedir la tarjeta comunitaria. También aplica a familiares de españoles que ahora deben pedir residencia por esta vía. 

ACTUALIZADO

Emprendedores & Global Mobility

Si vas a invertir, montar un negocio o trabajar en España como profesional cualificado, este permiso te permite hacerlo legalmente.  

ACTUALIZADO

Nacionalidad Española

Es el último paso para ser ciudadano español. Puedes pedirla por residencia, nacimiento, opción o carta de naturaleza. Nosotros te ayudamos a presentarla con todas las garantías.

ACTUALIZADO

Visado y estancia por estudios

Si vienes a estudiar, hacer voluntariado o cursos por más de 90 días, necesitas este permiso. Se puede renovar, pero no cuenta para pedir la nacionalidad después.

ACTUALIZADO

Impuestos

Te ayudamos a entender y cumplir con tus obligaciones fiscales si vives, trabajas o tienes negocios en España. No importa si eres residente o extranjero. 

¡No dudes en contactarnos!

Residencia

Puedes solicitar residencias por arraigo (social, laboral, familiar, formativo), por familiar de ciudadano comunitario o por estancia prolongada como estudiante. 

DNI del empleador o contrato de trabajo, informe de inserción social, padrón histórico, pasaporte completo y antecedentes penales del país de origen.

Sí, si demuestras medios económicos suficientes o formas de autoempleo, aunque cada caso se estudia individualmente.

El plazo oficial es de 3 meses desde que presentas la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende como desestimada por silencio administrativo.

Sí, con la residencia adecuada puedes iniciar un trámite de reagrupación familiar para tu cónyuge, hijos o padres en ciertos casos.

Trabajo y emprendimiento

 Sí, puedes trabajar hasta 30 horas semanales si estás cursando estudios superiores o formación reglada y tienes la autorización correspondiente.

 Un plan de negocio viable, NIE, alta en Hacienda y Seguridad Social, y demostrar medios económicos y viabilidad del proyecto.

Es un permiso especial que permite estudiar y trabajar a la vez. Debes estar empadronado durante 2 años y comprometerte con una formación reglada.

 Puedes revisar portales como SEPE, EURES, servicios autonómicos de empleo, además de ferias laborales y asociaciones de inmigrantes.

Sí, si llevas al menos 3 años de estancia legal como estudiante y cumples los requisitos para el nuevo permiso.

Nacionalidad

 Generalmente 10 años, aunque hay excepciones: 2 años para Iberoamericanos, 1 año para cónyuges de españoles, nacidos en España.

 Es una forma de adquirir la nacionalidad para hijos de españoles o personas bajo tutela legal. Es más sencilla y rápida que por residencia.

Depende del país. España no exige renuncia si provienes de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

 Sí, si vives fuera de España y adquieres otra nacionalidad sin declarar tu voluntad de conservar la española, salvo algunas excepciones.

El examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y el DELE (nivel A2 o superior de español), salvo que estés exento.

Visas y permisos

Debes solicitar una visa de estancia por estudios, que también cubre voluntariado, intercambio de alumnos o prácticas no laborales.

 No, el tiempo con visa de estudios no se considera residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad

 En general, no puedes cambiar a residencia desde una visa de turista. Debes tramitar tu permiso desde el país de origen, salvo casos excepcionales como el arraigo.

Impuestos

 Sí, si resides más de 183 días al año en España, debes tributar como residente fiscal y declarar tus ingresos mundiales

 Impuesto sobre la Renta (IRPF), cotización a la Seguridad Social y, si corresponde, el IVA si eres autónomo.

 Debes presentar el modelo 720 si superas ciertos umbrales y declarar esos ingresos en la Renta Anual (IRPF) como renta mundial.

 La Ley Beckham permite una tributación favorable por 6 años si vienes a trabajar a España por traslado internacional.

 Sí, existe el NIE fiscal para no residentes, usado para gestiones como comprar inmuebles o abrir cuentas bancarias.