Regulariza tu situación en España con trámites de arraigo

Nos encargamos de tu caso hasta la resolución favorable

Analizamos tu caso, te explicamos cuál es el mejor camino y te acompañamos en todo el proceso.

Especialistas en arraigos

Somos un equipo especializado con más de 7 años ayudando a personas migrantes.

Cobertura nacional

Atendemos en toda España y ofrecemos acompañamiento humano, claro y cercano.

Llegamos hasta el final

Nos encargamos de todo el proceso: desde la documentación hasta la resolución.

Asesoría personalizada

Detectamos contigo qué tipo de arraigo te corresponde realmente, sin errores.

¿Qué son los arraigos?

Conoce los diferentes tipos de arraigos que existen

Una autorización de residencia temporal que se puede obtener en España cuando existen ciertas circunstancias excepcionales, como haber vivido aquí 2 años, tener familia comunitaria, haber sufrido situaciones de violencia, o estar en formación.

Habla con nuestros expertos sin compromiso

Resuelve tus dudas con nuestros profesionales. Si decides avanzar con nosotros, te descontamos el valor de la consulta.

Lo que dicen de nosotros​

“Excelente servicio, rápido y confiable”

Nuestros clientes destacan la atención personalizada, la rapidez en los trámites y la tranquilidad de contar con expertos en cada paso.

 +998 trámites exitosos para extranjeros y 7 años de 

experiencia respaldan nuestro trabajo.

¿Cuáles son los requisitos generales para el arraigo?

Dependen del tipo de arraigo, pero los más comunes son:

2 años en España

Haber vivido en España los últimos 2 años sin ausencias prolongadas.

Libre de antecedentes

No tener antecedentes penales recientes.

Vínculos

Tener vínculos familiares, una oferta laboral o estar inscrito en una formación válida.

Documentación y tasas

Aportar toda la documentación requerida y pagar las tasas.

¿Qué necesitas?

Los documentos dependerán del tipo de arraigo, pero estos son los más comunes:

  • Pasaporte vigente
  • Documentos que prueben tu situación (familiar, laboral, formativa o médica).
  • Pruebas que acrediten tu permanencia en España en los ultimos 2 años.(Empadronamiento municipal)
  • Antecedentes penales legalizados o apostillados.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma (Aplica para el arraigo Social y Socioformativo)

No te preocupes, te ayudamos a reunirlo todo y revisarlo contigo.

Comparación entre tipos de arraigos

Tipo de Arraigo Años requeridos en España Clave principal ¿Se requiere informe de Integración Social? Duración de la tarjeta ¿Otorga permiso para trabajar?

Social

2 años
Vínculos familiares o integración
Sí (cuando no existen vínculos familiares de primer grado y línea directa)
1 año
Socioformativo
2 años
Estar en una formación oficial o comprometerse a realizarla
1 año
Sociolaboral
2 años
Tener 1 o más contratos de trabajo (mínimo 20h/semana)
No
1 año
Familiar
No aplica
Ser padre/madre de menor comunitario
No
5 años*
Segunda oportunidad
2 años
Haber sido titular de una autorización de residencia
No
1 año
Razones humanitarias
No aplica
Enfermedad sobrevenida, víctima de delitos, peligro para su seguridad o la de su familia
No
1 año
Arraigo social
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Vínculos familiares o integración

¿Se requiere Informe de integración social?

Sí (cuando no existen vínculos familiares de primer grado y línea directa)

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo Socioformativo
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Estar en una formación oficial o comprometerse a realizarla

¿Se requiere Informe de integración social?

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo Sociolaboral
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Tener 1 o más contratos de trabajo (mínimo 20h/semana)

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo de segunda oportunidad
Permanencia requerida en España

2 años

Clave principal

Haber sido titular de una autorización de residencia

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

Arraigo familiar
Permanencia requerida en España

No aplica

Clave principal

Ser madre/padre de menor comunitario

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

5 años*

¿Otorga permiso para trabajar?

Razones humanitarias
Permanencia requerida en España

No aplica

Clave principal

Enfermedad sobrevenida, víctima de delitos, peligro para su seguridad o la de su familia

¿Se requiere Informe de integración social?

No

Duración de la tarjeta

1 año

¿Otorga permiso para trabajar?

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¿Cómo podemos ayudarte?

Olvídate del estrés de lidiar con trámites legales en España. Nosotros nos encargamos de acompañarte en cada etapa para que todo fluya de forma ágil y eficiente.

ACTUALIZADO

Arraigos

Si estás sin permiso de residencia, este permiso te permite regularizar tu situación en España por razones como tiempo de residencia, tener hijos españoles o situaciones especiales. 

ACTUALIZADO

Residencias

Para quienes no pueden pedir la tarjeta comunitaria. También aplica a familiares de españoles que ahora deben pedir residencia por esta vía. 

ACTUALIZADO

Emprendedores & Global Mobility

Si vas a invertir, montar un negocio o trabajar en España como profesional cualificado, este permiso te permite hacerlo legalmente.  

ACTUALIZADO

Nacionalidad Española

Es el último paso para ser ciudadano español. Puedes pedirla por residencia, nacimiento, opción o carta de naturaleza. Nosotros te ayudamos a presentarla con todas las garantías.

ACTUALIZADO

Visado y estancia por estudios

Si vienes a estudiar, hacer voluntariado o cursos por más de 90 días, necesitas este permiso. Se puede renovar, pero no cuenta para pedir la nacionalidad después.

ACTUALIZADO

Impuestos

Te ayudamos a entender y cumplir con tus obligaciones fiscales si vives, trabajas o tienes negocios en España. No importa si eres residente o extranjero. 

¡No dudes en contactarnos!

Preguntas frecuentes

Arraigo y residencia

El plazo legal de resolución es de tres meses desde el día siguiente a que la solicitud entra en el registro de la oficina competente. Si pasan esos tres meses sin notificación, la ley entiende que está desestimada por silencio administrativo, lo que no te impide recurrir. En la práctica los tiempos reales varían bastante según la provincia.

El social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad parten de dos años de permanencia continuada en España, y se distinguen por lo que acreditas además: vínculos familiares o un informe de arraigo de tu comunidad autónoma o ayuntamiento en el social; uno o varios contratos de trabajo en el sociolaboral; estar matriculado o comprometerte con una formación oficial en el socioformativo; y haber sido titular antes de una autorización que no pudiste renovar en el de segunda oportunidad. El familiar funciona distinto: se dirige a progenitores de un menor español o a familiares a cargo, y no gira sobre ese requisito de permanencia.

El requisito oficial es carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Un antecedente ya cancelado no cuenta como tal, y no toda condena pesa igual: la Administración valora el expediente completo. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, es lo primero que conviene revisar antes de presentar nada.

El padrón histórico es la prueba principal, porque acredita a la vez continuidad y fechas. Se apoya con el pasaporte y sus sellos de entrada, informes médicos, matrículas o certificados de cursos, y cualquier documento fechado que sitúe tu presencia en España. Ten en cuenta que las ausencias del territorio no pueden superar los 90 días dentro de ese periodo.

No: la habilitación para trabajar llega con la autorización, no con la solicitud. Una vez concedida, el arraigo social te permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de zona geográfica ni de ocupación, y tiene una validez de un año, prorrogable si sigues cumpliendo los requisitos.

Son dos cosas distintas. Una es la tasa administrativa que se abona al presentar el expediente, que fija la Administración. Otra son los honorarios profesionales, que dependen del tipo de arraigo, de si hace falta informe de arraigo y del estado en que esté tu documentación. Te damos el importe cerrado en la primera consulta, antes de empezar, y si decides avanzar con nosotros te descontamos el valor de esa consulta.

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